Explica Prodecon reglas de la contabilidad electrónica.

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Como parte de la entrada en vigor de la contabilidad electrónica este 1 de julio los contribuyentes deberán llevar a los sistemas electrónicos su catalogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas o registros analíticos de las operaciones que realicen.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que las reglas de la contabilidad electrónica se dieron a conocer este 1 de julio en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante la publicación de la segunda resolución de modificaciones a la Regla miscelánea fiscal (RMF) para 2014.

En las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión para este año se modificaron las fracciones III y IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer dos nuevas obligaciones.

La fracción III señala que los registros o asientos que integren la contabilidad del contribuyente se lleven en medios electrónicos, conforme al reglamento y a las disposiciones que emita el SAT.

En tanto, la fracción IV establece que el SAT defina mediante reglas los elementos de la contabilidad que deberán ingresarse de forma mensual en su página de Internet, las cuales fueron publicadas el martes pasado, anotó.

De acuerdo con las reglas publicadas los contribuyentes estarán obligados a llevar en sistemas electrónicos tres tipos de elementos: su catálogo de cuentas; la balanza de comprobación y las pólizas o registros analíticos de las diferentes operaciones que realicen en su actividad comercial, indicó el organismo en un comunicado.

A su vez, abundó que dichos elementos son los únicos que el SAT podrá requerir al pagador de impuestos para que se los envíe por medio de su buzón tributario.

Respecto del catálogo de cuentas explicó que los contribuyentes tendrán que enviarlo solo una vez durante octubre de este año, con lo que tendrán que armonizar de manera previa las cuentas que lleven conforme al Código agrupador (CA) publicado en los anexos de las reglas, el cual consta de 75 cuentas, con varias subcuentas.

En ese sentido, aclaró que si el contribuyente o empresa actualmente lleva un catálogo con un mayor número de cuentas solo estará obligado a incluir las que precisan las reglas.

De no llevar alguna de las cuentas precisadas, como “Terrenos (CA19)”, “Equipo de transporte (CA22)”, CUFIN (CA75) o subcuentas como “Cuotas y Suscripciones” (CA65.18) o “Donativos (65.21)”, ambas de la cuenta “Gastos (CA65), no utilizará el CA respectivo en el catálogo de cuentas que envíe mediante su buzón, indicó.

Solo cuando el contribuyente modifique su catálogo de cuentas para incorporar o eliminar cuentas o subcuentas, deberá enviar de nueva cuenta al SAT el catálogo con las modificaciones relativas.

Las empresas o personas morales contribuyentes deben tener en cuenta que la única obligación de envío electrónico mensual de la contabilidad, será la de la balanza de comprobación con los saldos iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales de todas las cuentas que contenga su catálogo.

Recordó que este mes los contribuyentes tendrán que llevar dicha balanza en medios electrónicos.

La regla otorga un esquema transitorio para que la balanza de julio no sea enviada sino hasta octubre; la de agosto, en noviembre; la de septiembre y octubre en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015.

Añadió que a partir del próximo año los contribuyentes enviarán de manera mensual la balanza del mes anterior a más tardar el día 25 del mes siguiente, subrayó el ombudsman de los pagadores de impuestos.

En cuanto a las pólizas o registros analíticos de las diferentes operaciones que realicen los contribuyentes en su actividad comercial, éstas solo se enviarán vía buzón tributario a requerimiento expreso del SAT y solo cuando éste revise en una auditoría la situación fiscal del contribuyente.

Apuntó que a partir del 1 de enero de 2015 será obligatorio llevar estas pólizas de manera electrónica, por lo que solo en las revisiones fiscales que las autoridades efectúen por el ejercicio o meses del próximo año, será cuando puedan requerir las pólizas contables en medios electrónicos.

Las reglas establecen que al tratarse de todos los trámites relativos a devoluciones o compensaciones, el SAT podrá requerir de manera electrónica las pólizas de las operaciones que tengan relación con la devolución o compensación solicitada.

No obstante, añadió, el SAT se comprometió ante la Prodecon a que esto no será de carácter obligatorio, sino solo para los trámites presentados a partir de 2015 y referentes a saldos a favor generados a partir de ese año.

Durante este segundo semestre del año la exhibición en medio electrónico de la póliza contable será opcional, lo que puede resultar útil para los contribuyentes que ya lo utilicen, refirió el organismo.

La Prodecon está lista para observar la aplicación y operación de las nuevas reglas de contabilidad electrónica para que sean respetadas en todo momento los derechos de los contribuyentes.

Además, invitó a que quienes tengan dudas o inquietudes, acudan de manera personal a sus oficinas para recibir la asesoría o apoyo que requieran, lo que también pueden solicitar por teléfono o correo electrónico.

NTX

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