Castigarán a quien condicione certificado de nacimiento

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El diputado David Pérez informó que se presentará el dictamen de la iniciativa para reformar y adicionar los códigos Civil Federal, Penal Federal y la Ley General de Salud, para proteger la identidad de los recién nacidos y sancionar a quien condicione la entrega del certificado de nacimiento.

En conferencia de prensa, el legislador del PVEM puntualizó que la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó este dictamen con el fin de que el Pleno discuta y vote antes de que concluya el actual periodo de sesiones el 30 de abril próximo.

Pérez Tejada explicó que se propuso reformar el párrafo tercero del Artículo 55 del Código Civil Federal y la fracción II del Artículo 230 del Código Penal Federal, así como el segundo párrafo del número 389 Bis de la Ley General de Salud para evitar que se condicione la entrega del certificado de nacimiento.

Los cambios y adiciones son para precisar que por ningún motivo se podrá negar en los hospitales públicos y privados el certificado de nacimiento, documento con el cual los padres de los menores deben ir al Registro Civil a gestionar el acta de nacimiento.

Se establece que se impondrán sanciones a quienes sin necesidad retengan a un recién nacido, no den aviso del nacimiento a un juez del Registro Civil o impedir la expedición o entrega del certificado de nacimiento o cualquier documento que permita su registro.

Este certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

Y se agrega en el Artículo 389 Bis de la Ley General de Salud que el incumplimiento de estas obligaciones se sujetará a las sanciones establecidas en el Código Penal para los delitos cometidos por directores, encargados o administradores de centros de salud.

En el Artículo 230 del Código Penal Federal se señala que se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días de multas y suspensión a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud.

La sanción se impondrá en los casos que impidan la salida de un paciente cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquier índole; o por retener sin necesidad a un recién nacido, también por motivos del adeudo.

Además por retardar o negar la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autorización competente, y la misma sanción se impondrá a los empleados, encargados o dependiente de farmacias que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetadas, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

Finalmente, el diputado federal indicó que el negar o condicionar el certificado de nacimiento e impedir que el recién nacido pueda ser registrado y obtener el acta de nacimiento contraviene a la Constitución.

NTX

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