Claves para entender: ¿qué es el reparto de utilidades?

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La Secretaría del Trabajo recordó a los trabajadores que entre mayo y junio deben recibir el reparto de utilidades, que es un derecho constitucional donde los empleados obtienen una parte de las ganancias de la empresa para la que laboran, por la actividad productiva o servicios que ofrecen en el mercado.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el empleado que no reciba la prestación tiene un plazo de un año, a partir del día siguiente a la fecha establecida (30 de mayo o 29 de junio) para reclamar dicho derecho.

¿Cuándo se reparten?

La entrega la deben hacer del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales (empresas). Del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas

¿Cómo se calculan?

Se suman el número de días trabajados al año (incluyendo vacaciones y días festivos) y el salario conforme al tabulador o cuota diaria (sin contar tiempo extra y gratificaciones)

¿Quiénes tienen derecho a ellas?

Todos los trabajadores que laboren al servicio de un empleador

¿Qué empresas no están obligadas a entregarlas?

  • Empresas de nueva creación (exentas por un año)
  • Compañías que elaboran un producto nuevo (exentas por dos años)
  • Firmas de la industria extractiva durante el periodo de exploración (petroleras)
  • Las instituciones que no tengan fines de lucro
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas
  • Las empresas cuyo ingreso anual no sea superior a 300,000 pesos
  • Empresas en crisis financieras

¿Quiénes no recibirán?

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año
  • Profesionistas y técnicos por pago de honorarios sin relación de trabajo subordinado

¿Qué hago si no las recibo?

  • La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo atiende las denuncias de los trabajadores
  • Hacienda aplica una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo
  • La secretaría aún no tiene una multa medida con Unidades de Cuenta

(Fuentes: SAT y STSP)

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