CFE tendrá que revelar 100 deudas más altas por electricidad: IFAI
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá dar a conocer los montos que por adeudo de servicio eléctrico registran personas físicas, morales privadas y morales de derecho público que estén entre las 100 deudas más grandes.
Ello sin importar a qué grupo de tarifa pertenezcan, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Por lo que toca exclusivamente a las personas morales de derecho público, también tendrá que dar a conocer su denominación o razón social relacionadas con los montos de los adeudos, por tratarse de entes públicos, ya sea de la Administración Pública Federal o bien constitucionales autónomos.
En respuesta a un particular que solicitó esos datos, el sujeto obligado indicó que la información es confidencial y su Comité de Información confirmó la clasificación de los nombres de las personas físicas y morales, así como sus adeudos.
La CFE también señaló que dar a conocer los nombres de quienes adeudan pagos del servicio de electricidad traería como consecuencia la evidente divulgación de su situación patrimonial, aspectos contables que únicamente compete conocer al sujeto obligado y a los usuarios.
Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información que fue turnado a la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos.
Como fundamento señaló que la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de empresa productiva del Estado, tiene que dar cuenta a la ciudadanía sobre los mayores adeudos de usuarios, puesto que los recursos pertenecen a estos.
Mediante su oficio de alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la comisionada ponente coincidió en que divulgar los nombres de las personas físicas relacionada conforme a los montos de sus adeudos del servicio de energía eléctrica con la CFE daría a conocer su situación patrimonial, lo cual constituye un dato confidencial.
En ese sentido el nombre debe considerarse información confidencial, en virtud que de otorgarse se darían a conocer datos que requieren del consentimiento de sus titulares para su difusión.
Sin embargo la consejera precisó que de no asociarse el nombre con el monto se impediría identificar a la persona física; “es decir, indicar el monto del adeudo sin revelar el nombre es información susceptible de acceso, puesto que no revela información patrimonial de una persona en específico, independientemente del carácter que tenga”.
Por lo que hace al nombre de las personas morales deudoras particulares, la comisionada señaló que el manual de disposiciones relativas al suministro y la venta de energía eléctrica destinada al servicio público dispone que los contratos de suministro contengan el nombre.
Igualmente debe incluir la denominación o razón social del usuario y cuando proceda, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el domicilio fiscal y el domicilio en que se proporciona el suministro.
En consecuencia Kurczyn Villalobos destacó que proporcionar esos datos permitiría dar cuenta de información patrimonial, por lo que en este caso resulta procedente la clasificación.
No obstante, al no encontrarse los montos asociados a su nombre, denominación o razón social por ser de carácter confidencial, no se advierte una vulneración a la información patrimonial en virtud de que ese solo dato no revela la totalidad de su patrimonio ni infringe la privacidad de sus características económicas.
En cuanto a los nombres de personas morales de derecho público, la comisionada Kurczyn afirmó que se trata de entidades de interés público y, por tanto, su información no se considera como datos personales.
Además los adeudos a la CFE por las personas morales de derecho público no encuadran en el supuesto de clasificación invocado, ya que se encuentran obligados a transparentar sus cuentas y rendir informes sobre ellas; se ostentan con la calidad de sujetos obligados y en consecuencia dicha información es pública.
A propuesta de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el pleno del IFAI modificó la respuesta e instruyó a la Comisión Federal de Electricidad dar a conocer el reporte que contenga la denominación o razón social de las personas morales de derecho público.
También los montos de adeudo de servicio de energía eléctrica de las personas físicas, morales privadas y morales de derecho público que se encuentren dentro de los 100 adeudos más grandes de usuarios del servicio eléctrico, sin importar a qué grupo de tarifa pertenezcan.
En lo referente al monto y la denominación o razón social de las personas morales de derecho público, éstas sí deberán relacionarse entre sí. Sin embargo, resulta procedente la clasificación de los nombres de las personas físicas y morales privadas.
NTX