#VIDEO: Evidencian en redes jaloneo de maestra a alumna

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Exhiben en video el maltrato que sufre una alumna de la Escuela Profesora Rosa Torre González en la unidad El Rosario, de la delegación Azcapotzalco.

Con el título ‘Maestra jalonea a alumna’, el usuario de Facebook ‘Señor Verlibjust’ compartió una grabación en la que se aprecia el momento en que una escolar de Segundo Grado, Grupo ‘B’, se muestra nerviosa antes de ingresar al salón de clases.

Se puede observar a una profesora decir algo a la pequeña, mientras otra educadora, se encuentra atrás de la niña, cuando de pronto salen tres mujeres de un aula, una de ellas regresa segundos después.

En ese instante, la estudiante ya se encuentra en la puerta a punto de ingresar al salón, cuando se lo impide, según se afirma en la denuncia, la maestra Yolanda Rendón Mejía, quien tras hablar con otra de sus compañeras accede y mete la mochila para luego salir por la alumna, quien trata de impedirlo, por lo que es jaloneada por la docente.

En ayuda de Rendón mejía llegaron otras profesoras, que se afirma, responden al nombre de Rosa María Romero Franco y Marisol León Álvarez.

Este tipo de maltrato no es nuevo para la niña. La maestra Yolanda le habla con groserías, la excluye del grupo y entre otros. No solo se sabe por el vídeo, los compañeritos de 2°B han testificado que el maltrato a la niña es diario.

Creo que es importante resaltar que quien me informó de esta situación es un padre/madre del grupo 2°B, y que lo hizo de forma anónima, pues la maestra amenazó con desquitarse con los niños si alguien se quejaba de esta situación”, se lee en la exposición de maltrato.

¿HAY MALTRATO?

De acuerdo con la “Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal”, el personal que labora en los planteles educativos en todo momento tratará con respeto a los alumnos, tal como lo estipula el apartado “Integridad del Alumno”, en su artículo 32.

El personal que labora en los planteles educativos en todo momento tratará con respeto a los alumnos, considerando sus derechos de acuerdo con la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. De igual forma, deberá considerar la difusión, prácticas y orientaciones sobre actitudes contra la discriminación, emitidas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), las que podrán ser consultadas en la página de internet www.conapred.org.mx y sus obligaciones de acuerdo con los ‘Lineamientos Generales por los que se Establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica del Distrito Federal’. Con esta misma actitud, se dirigirá a padres de familia o tutores y compañeros de trabajo, propiciando relaciones armónicas y evitando cualquier acto de discriminación”.

Y sobre los problemas de conducta, específica en su artículo 35:

Los problemas de conducta y otras situaciones particulares en las que incurran los alumnos de la escuela, serán abordadas de acuerdo a lo establecido en los ‘Lineamientos Generales por los que se establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica del Distrito Federal’.

Por ningún motivo se les impondrá castigo corporal y/o psicológico y deberá vigilarse que no utilicen apodos, sobrenombres y/o que etiqueten a sus compañeros. Todas las faltas disciplinarias deberán darse a conocer a los padres de familia o tutores y ser reportadas en el expediente del alumno, describiendo los hechos, las estrategias de intervención y las medidas disciplinarias aplicadas, además de los compromisos contraídos por el alumno y el padre, tutor o familiar responsable, para la atención y seguimiento del caso. Las medidas asumidas deben garantizar la atención educativa del alumno, con base en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, LGE en sus Artículos 7º fracción XV, 41, 42, 69 incisos f, l, y Ley para la Protección de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes en su Artículo 32.

Los distintos niveles educativos observarán además lo siguiente: en Educación Primaria, el Acuerdo Secretarial número 96, Artículos 37 al 41; en secundaria el Acuerdo Secretarial número 98, Artículos 71 y 72, y en Secundarias Técnicas el Acuerdo Secretarial número 97, Artículos 56, 57 y 58”.

Aún más, se precisa que el director del plantel en coordinación con el Subdirector de Gestión Escolar deberá atender, documentar y en su caso canalizar las acciones o quejas relacionadas con acoso escolar, maltrato escolar, violencia escolar, y/o abuso sexual infantil hacia los alumnos, postura que al parecer no ha asumido la supuesta directora Alejandra Guerrero Montoya, quien además es evidenciada por contar con el apoyo de la maestra María del Rosario Sánchez Hernández; directora operativa de la sección uno a la que pertenece la escuela.

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