Juez desecha amparo promovido por “El Chapo” contra extradición a EUA
El Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México determinó sobreseer un amparo solicitado por Joaquín Guzmán Loera contra la orden de extradición y su ejecución promovida por el Ejecutivo federal y otras autoridades.
En una nota informativa, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que la instancia dejó sin efectos el recurso promovido por el narcotraficante, conocido como “El Chapo”, pues es inexistente la autoridad señalada como responsable de los actos reclamados.
Guzmán Loera señaló a la “Procuradora General de Justicia en México” como autoridad responsable, quien resulta ser inexistente y, por tanto, tampoco puede haber la orden de extradición reclamada.
La resolución destaca que la demostración del acto reclamado es una cuestión de hecho que debe acreditarse con las probanzas idóneas.
Por ende, cuando las autoridades responsables niegan su existencia, corresponde a la parte quejosa aportar los medios de convicción tendientes a demostrar lo contrario.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el juicio de amparo indirecto la parte quejosa tiene la carga procesal de ofrecer pruebas para demostrar la violación de sus garantías individuales que alega.
Plantea en ese sentido que el que interpone una demanda de amparo está obligado a establecer, directamente o mediante el informe de la autoridad responsable la existencia del acto que impugna y a justificar, con pruebas, que dicho acto es inconstitucional.
Además, añade que el director de Amparos A, en ausencia del secretario de Gobernación; el director jurídico Contencioso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en representación del Ejecutivo federal y del canciller, al rendir su informe justificado negaron la existencia de la orden de extradición, sin que el quejoso hubiese aportado prueba eficaz que desvirtúe tales negativas.
La demanda de amparo fue presentada por la defensa del narcotraficante el 12 de enero de 2016, en la que el quejoso argumentó que sus derechos humanos fueron trasgredidos conforme a los artículos 1, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
NTX
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