¿Por qué las fotomultas son inconstitucionales?

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El lunes 6 de marzo, un juez declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito.

Raziel Villegas Núñez, abogado y especialista, explica que la aplicación de fotomultas viola los artículos 14 y 16 de la Constitución, en los que está constituido el principio de legalidad, que es la columna vertebral del primer capítulo de la Carta Magna.

En entrevista para El Financiero, el abogado explicó que la primera razón por la que se violan dichos artículos, es por que se priva al usuario de realizar diversos trámites con su propiedad sin antes respetar las formalidades del debido proceso.

“El principio de legalidad, te dice que nadie puede ser privado de su vida, derechos, posesiones, sino es mediante la orden de un juez luego de un juicio, donde se hayan respetado las formalidades del proceso”, dijo.

“En este caso, se viola el 14 constitucional porque se te está privando de un derecho, de tu patrimonio, se te está imponiendo una sanción y se te está diciendo que además no puedes verificar, no puedes pagar la tenencia, todos esos trámites mientras no pagues la multa, se está llevando a cabo un acto privativo sin respetar esas formalidades del procedimiento”, agregó.

Con respecto a las pruebas emitidas por la autoridad, Raziel Villegas considera que son insuficientes para imponer la infracción, primero porque es imposible comprobar que realmente el vehículo viaje a la velocidad reportada únicamente con la fotografía, y además, porque no hay constancia de quién conduce en ese momento el automóvil.

“¿De qué manera una foto es prueba de la velocidad? Una foto es una imagen y ya, pero esa imagen de ninguna manera prueba la velocidad, para eso hay radares, hay aparatos especialmente para medir la velocidad y la foto no es un aparato que mida nada, es una impresión de una imagen”, explicó el litigante.

“En Texas, las fotos te la toman no solo al auto y placas, una te toma de frente para acreditar que vienes tú manejando, se debe multar a la persona que maneja y no al coche ¿cómo puedes multar a una cosa, a un objeto como un carro?”, agregó.

El abogado puso como ejemplo una serie de fotomultas que se impusieron a un vehículo a nombre de su despacho y que era conducido por su esposa. Indicó que al recibir las multas, estas estaban a nombre de su despacho, que al ser una sociedad civil, no puede ser multada ya que físicamente no existe.

Villegas Núñez indicó que no existe constancia o registro de que los aparatos de medición para imponer las fotomultas estén correctamente calibrados, lo que se puede prestar a sacar ventaja económica derivado de la recaudación de infracciones.

“Todos los instrumentos de medición en este país que usan para multar deben estar calibrados, hay una instancia que los calibra, entonces estas fotomultas son cámaras de una empresa privada y no hay registro de que realmente estén calibradas correctamente, entonces ¿yo cómo sé que realmente la foto está mostrando lo que dices que dice?”, dijo.

Finalmente, explicó que para impugnar las fotomultas, se puede emitir un amparo o un acto de nulidad e indicó que esto puede ser conveniente cuando existen diversas fotomultas acumuladas, ya que puede resultar más caro pagar los servicios de un abogado contrario a lo barata que puede ser una sola infracción.

El Financiero

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