Invalidan artículos del Código Penal de Sonora sobre trata y secuestro

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La Suprema Corte invalidó cuatro artículos de los códigos Penal y de Procedimientos Penales de Sonora, debido a que el Legislativo estatal no tiene facultad para regular los delitos de secuestro y trata de personas, ya que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Así lo determinó al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/2014, promovida por la Procuraduría General de la República, que demandó la invalidez de los artículos 29 Bis, 100, párrafo segundo, y 258, primer párrafo, del Código Penal, y el precepto 187, párrafo cuarto del Código de Procedimientos Penales del estado.

Luego de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar, inauguró el segundo periodo de sesiones de este año del máximo tribunal del país, el pleno aprobó la ponencia del ministro Arturo Zaldívar a favor del recurso que interpuso la PGR.

Zaldívar Lelo de la Rea dijo que dichos preceptos violan los artículos 16, 73, 124 y 173 constitucionales, porque “el Congreso sonorense carece de competencia para regular aspectos sustanciales en relación con los delitos de secuestro y trata de personas, al ser esto una competencia exclusiva del Congreso de la Unión”.

Por ello, “se propone declarar la invalidez de los artículos impugnados en las porciones normativas que dicen: secuestro y trata de personas, toda vez que el Congreso del estado de Sonora carece de competencia para legislar al respecto”, subrayó ante el pleno.

También planteó declarar la invalidez de diversos artículos del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, ambos de Sonora, pues no obstante que no fueron impugnados, contienen el tipo penal de trata de personas y secuestro, por lo que son inconstitucionales.

El pleno de la Corte avaló con 10 sufragios el proyecto de Arturo Zaldívar, con el voto en contra del ministro Fernando Franco González, por lo que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos señalados.

Notimex

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