Corte aprueba que Infonavit cobre más de lo que presta

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el sistema de cobro del Infonavit que le permite recibir más de lo que presta a los trabajadores que adquieren créditos de vivienda y cuyo monto se eleva conforme se modifica el salario mínimo, situación que no ocurre con los créditos bancarios.

Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso negar un amparo a una quejosa que impugnó el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual alegó es contrario al artículo 123 constitucional que prevé el derecho de los trabajadores de obtener un crédito barato, accesible y suficiente para adquirir o construir una vivienda.

La semana pasada la Corte abordó un asunto similar, pero votó en contra del proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien propuso anular el artículo 44; sin embargo, Cossío solo obtuvo el respaldo de Jorge Mario Pardo Rebolledo. Por ese motivo, el asunto fue returnado a otro ministro para que elaborara un nuevo proyecto con el criterio de la mayoría.

Ahora, antes de que se presentara el nuevo proyecto, el ministro Ortiz Mena llevó otro caso a discusión en el que estableció que si bien es correcto considerar que es “crédito barato” aquél cuyos intereses son inferiores a los que cobran normalmente las instituciones de crédito, no debe estimarse que esa sea la única variable para evaluar el carácter de “crédito barato” en el contexto del “sistema de financiamiento” establecido en la Ley del Infonavit.

En proyecto señaló: Por otro lado, no puede supeditarse el respectivo análisis sobre el carácter de “crédito barato”, a la circunstancia de que el monto de las aportaciones lleguen a exceder el valor real de la vivienda adquirida por un trabajador, dado que la constante e incierta variabilidad del mercado inmobiliario impide que el valor real de un inmueble pueda servir como parámetro definitorio sobre la naturaleza del crédito barato que otorgue el Instituto, máxime que, acorde con el artículo 41 de la misma ley, el trabajador tiene derecho a elegir la vivienda a la que se aplicará el crédito que reciba de parte del Fondo.

“En semejantes condiciones, si bien el precepto invocado, eventualmente permite que cuando el aumento del salario ocurra varias veces en un año el crédito resulte más gravoso para el trabajador acreditado, no menos cierto resulta que mediante tal mecanismo se tutela simultáneamente la conservación del valor real del monto de las subcuentas de los trabajadores -cuyas aportaciones al Fondo sirven para financiar el otorgamiento de los créditos que otorga el Instituto-, para no ver mermadas sus aportaciones derivado del efecto inflacionario”.

Milenio

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